¿Qué podremos hacer con un dron a partir de marzo?
A mediados del año 2014 salió a la luz una ley provisional con el objetivo de evitar accidentes y usos fraudulentos de drones en España. Hasta aquel entonces, el uso de los drones estaba en un limbo legal. Con esta ley se crearon ciertas restricciones, lo que supuso un freno a la creciente industria de los RPAS y por ese motivo muchas empresas, que vieron afectada su facturación, se unieron para pedir una nueva ley menos restrictiva. Aunque la propuesta fue bien recibida, la ley se retraso un año más debido a que la ley europea aún no estaba lista y que los ministerios que regulan esta ley en España aún no habían dado su “aprobado”.
Actualmente, se prevé que la nueva ley de drones en España entre en vigencia a mediados de marzo de 2016.
¿Cuáles son los cambios de esta nueva ley?
Principalmente hay 3 tipos de cambios muy importantes en esta nueva ley:
–Vuelo dentro de núcleos urbanos: A partir de marzo veremos drones sobrevolando ciudades o poblados, pero estos vuelos necesitarán cumplir una seria de condiciones:
* La operadora que tenga intención de realizar el vuelo tendrá que tener un autorización previa de AESA.
* El piloto deberá tener titulo de piloto profesional de RPAS, y estar bajo la dirección de una operadora.
* La aeronave deberá pesar menos de 10kg,
* La aeronave no podrá alejarse más de 100 metros de distancia del piloto.
* El piloto deberá volar su aeronave a menos de 120 metros de altura realizando solo vuelos VLOS (dentro del alcance visual del piloto).
– Vuelos BVLOS de 2kg a 5kg: Con la ley actual no se podía volar drones con pesos superiores a 2kg tipo Phantom y alejarlos a más de 500 metros de distancia. Ahora con la nueva ley si podremos realizar este tipo de vuelos con drones pequeños, lo cual amplía el abanico de posibilidades para trabajar con equipos más sencillos y reducir costes operacionales.
– Volar en espacios aéreos controlados: Con la ley actual está totalmente prohibido volar drones cerca de aeropuertos y en espacio aéreo controlado. Esta norma es completamente lógica, pero con la nueva ley de RPAS es posible hacer este tipo de vuelos siempre que se cumplan los estudios de seguridad necesarios y sean aprobados por AESA.
También hay otras modificaciones que están relacionadas con la documentación, instrucción y normativa como:
* Los fabricantes deberán acompañar al equipo, de la correspondiente documentación necesaria acorde a los estándares aeronáuticos (manual de vuelo, que incluya documento de caracterización, programa de mantenimiento, procedimientos normales y de emergencia, listas de verificación, con especial importancia en estos últimos puntos). Documentación que obviamente cualquier operador necesita volcar en su MBO y tramitar ante AESA. Esto es algo que hasta el momento no se estaba dando, sobre todo en sistemas pequeños.
* Los RPAS deberán llevar un sistema de finalización segura de vuelo (fail safe, paracaídas).
* Posibilidad de poder impartir formación práctica a través de dispositivos sintéticos de entrenamiento (simuladores).
* Posibilidad de modificación de las fases prácticas, especialmente la de ala fija, que dada su complejidad se recomienda realizar más horas practicas.
* Se permite poder incluir una misma aeronave en varios operadores, permitiendo así a los operadores alquilar sus equipos a otro operadores. Pero solo uno es el propietario y principal responsable del equipo.
* Las ATOS y Fabricantes deberán poseer de manera obligatoria un seguro para realizar vuelos de prueba, demostración o instrucción.
* Se elimina el plazo de cinco días para acuse de recibo, y se podrá operar desde el mismo día de su entrega, bajo la responsabilidad del operador (en caso de error u omisión en alguna documentación se procederá directamente a abrir un expediente sancionador, con un tiempo para presentar alegaciones y corregir errores).
* Los operadores actuales, tendrán un plazo de 3 meses para actualizar sus Manuales y Procedimientos con la norma una vez publicada.
Fuente: http://aerocamaras.es/
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