El marco regulatorio actual para el uso comercial de las aeronaves no tripuladas, RPAs o drones está recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 17 de octubre de 2014 a través del cual entra en vigor la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Una nueva Ley está cada vez más cerca y ya existe un borrador que se puede consultar públicamente.
Analizamos algunos aspectos de la futura regulación:
La Ley 18/2014 de título “Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficacia”, trataba de dar una respuesta a una necesidad que el mercado estaba demandando en esta materia: la del uso comercial de los RPAS. Hace tiempo que se está trabajando en un nuevo proyecto de Ley que desarrolla la actual y clarifica los aspectos más controvertidos. Alguna información se ha ido filtrando pero ahora, por fin, el proyecto es públicamente accesible a través del portal de la comisión europea (ver aquí).
La medida que muchos operadores están demandando está recogida en el artículo 20, Condiciones de utilización del espacio aéreo, en su punto 3 donde dice:
«Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg podrán operar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.»
El documento también advierte que la zona deberá estar acotada en la superficie, limitando el paso de personas y vehículos por la autoridad competente o manteniendo una distancia horizontal mínima de 150 m respecto de edificios y de 50 m respecto a personas. Además estas operaciones requerirán una comunicación previa al Ministerio de Interior. Las autoridades podrán limitar o prohibir su realización.
Aunque es la medida estrella algunos otros artículos seguro serán causa de debate. Recordemos que no es el documento definitivo y puede sufrir modificaciones:
- Será posible solicitar un certificado de aeronavegabilidad para RPAS de peso inferior a los 25 Kg. (art 9).
- Las modificaciones a un RPAS estarán sujetas a aprobación conforme al reglamento de la UE 748/2012 (art 11).
- Los fabricantes de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) serán responsables de las aeronaves que fabriquen (art. 14).
- El mantenimiento de aeronaves de hasta 150 kg podrá realizarse por el operador siempre que haya recibido la formación adecuada del fabricante (art.17).
- Se permiten vuelos nocturnos bajo la autorización de la AESA, previa presentación de un estudio de seguridad (art. 24).
- Los pilotos que operen RPAS habrán de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los últimos 3 meses se hayan realizado al menos 3 vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean operación normal o específico de entrenamiento (art. 36).
- Los vendedores requerirán DNI al adquirente de RPAS y deberá consignarlo en sus libros. Se abre la posibilidad de la creación de un registro donde deban inscribirse todos los RPAS así como sus sucesivas transmisiones (Disposición adicional primera. Seguridad pública).
Fuente: http://www.utw.es/
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